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Guía de documentos necesarios para viajar a Ecuador desde el 29 de julio

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El Ejecutivo de Ecuador ha introducido directrices migratorias que comenzarán a aplicarse desde el 29 de julio de 2025, con la meta de reforzar el control fronterizo y asegurar una gestión organizada de quienes entran y salen del territorio. Estas normativas son válidas tanto para ciudadanos ecuatorianos como para extranjeros y pretenden atender las actuales exigencias en temas de seguridad, salud y orden migratorio.

Para los nacionales de Ecuador, se permitirá el ingreso al territorio presentando cualquiera de los siguientes documentos: cédula de identidad, pasaporte en curso, pasaporte provisional o un salvoconducto otorgado por las autoridades competentes. Para los visitantes internacionales, es necesario presentar un pasaporte con un mínimo de seis meses de validez. No obstante, para aquellos provenientes de países de Sudamérica que forman parte del Mercosur o son países asociados, la cédula o documento de identidad nacional será suficiente para entrar.

En cuanto a los visados, la mayoría de los países cuentan con exención de visa para estancias de hasta 90 días en un período de 12 meses. No obstante, ciertas nacionalidades deberán tramitar una visa electrónica o consular, especialmente si buscan estadías prolongadas o ingresan desde territorios donde se requiere un mayor control. Para los cruces fronterizos terrestres y fluviales, se establecen requerimientos adicionales, como la presentación de antecedentes penales apostillados para determinadas nacionalidades, con el fin de reforzar la seguridad.

Entre las novedades, figura la obligatoriedad de declarar ante las autoridades aduaneras la tenencia de montos superiores a los 10.000 dólares en efectivo o en otros instrumentos financieros como cheques al portador, bonos o valores. Esta medida busca prevenir delitos asociados al lavado de activos y el financiamiento ilícito.

Los menores de edad cuentan con regulaciones específicas: deben ingresar acompañados por uno o ambos padres o por su tutor legal. En caso de viajar con terceros, es indispensable que cuenten con una autorización notarial que respalde su movilidad, garantizando así la protección y seguridad de los niños y adolescentes.

En materia sanitaria, se recomienda contar con la vacuna contra la fiebre amarilla para quienes visiten las zonas amazónicas del país, una medida preventiva ante el riesgo epidemiológico que presentan estas regiones. Asimismo, aunque no es una obligación general, se aconseja que los visitantes tengan un seguro médico que cubra eventualidades durante su estadía.

Las autoridades migratorias también podrán solicitar comprobantes de salida o itinerarios a los viajeros, como una forma de verificar la intención de regresar a su país de origen o continuar su viaje hacia otro destino. El pasaporte presentado debe tener al menos una página en blanco para los sellos de ingreso y salida.

Para dejar el país, tanto los ciudadanos ecuatorianos como los extranjeros deben utilizar los puntos oficialmente autorizados y presentar la documentación adecuada. En el caso de menores, se requiere una autorización apropiada si no viajan con sus padres. No respetar los tiempos permitidos de estancia puede resultar en sanciones, como multas o restricciones temporales para volver a entrar a Ecuador.

Mediante esta modificación regulatoria, Ecuador pretende armonizar la liberalización del turismo y el comercio con la urgencia de fortalecer la seguridad y el control migratorio. Se sugiere a todos los visitantes que preparen sus documentos con antelación y acaten las normativas vigentes para prevenir inconvenientes durante su paso por el país.

El régimen recién implementado demuestra el empeño de Ecuador en renovar sus controles fronterizos y alinearse con los estándares internacionales, asegurando a la vez la seguridad de sus ciudadanos y turistas.

Por Alice Escalante Quesada